¿Quiénes están obligados a tener un certificado de eficiencia energética?
Estan obligados a tener el certificado energético y etiqueta energética "Todos los edificios o partes del mismo (vivienda, local, oficina) que sean objeto de compra o alquiler superior a cuatro meses".
Existen las siguientes excepciones:
- Edificios protegidos oficialemente.
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con uso previsto inferior a dos años.
- Edificios industriales/de la defensa/agrículas, en sus partes no residenciales.
- Edificios asilados con superficio útil inferior a 50 metros cuadrados, (no perteneciente a un edficio).
- Edificos que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificos de viviviendas con arrendamiento inferior a cuatro meses al año o consumo inferior al 25% de lo previsto en un año.
TEXTO LEGAL REAL DECRETO 235/2013 del 6 de junio.
DESCARGAR RD 235/2013 6 de junio.